REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Junio de 2014
203º y 155

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2014-005871
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la presente declinatoria en virtud de la orden de Búsqueda y Captura ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 14-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº AP01-S-2014.-005871, relacionado con la presentación del ciudadano COELLO ROSADO ANGEL GEOVANNY cedula de identidad Nº V-23.200.418 por parte de la Fiscalía 135º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y de la verificación de las actas que integran el presente expediente se puede observar que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Razones estas por las cuales DECLINA EL PRESENTE ASUNTO LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal requeriente CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS conforme a lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial ya que el ciudadano COELLO ROSADO ANGEL GIOVANNY, cedula de identidad V-23.200.418, se encuentra solicitado por el referido Juzgado bajo la causa signada bajo el Nº AP01-S-2012-17226, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero en función de Control, Audiencia y Medidas, de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA EL PRESENTE ASUNTO LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal requeriente CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS conforme a lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial ya que el ciudadano COELLO ROSADO ANGEL GIOVANNY, cedula de identidad V-23.200.418, se encuentra solicitado por el referido Juzgado bajo la causa signada bajo el Nº AP01-S-2012-17226, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio y remítase a la Jueza natural del presente caso, asimismo ordénese el traslado del ya mencionado ciudadano para el día lunes 16-06-2014 a las 9:00 horas de la mañana, para que sea presentado ante dicho Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS