REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-18188
RESOLUCION JUDICIAL
EXTENSION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgado a corroborar las constancias del cumplimiento de dichas condiciones se pudo constatar que el referido acusado no acudió al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir a los programas de orientación e información sobre los delitos de genero, asimismo no acudió a realizar la labor social imputas por este Tribunal por ante la Junta Comunal del sector donde reside. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis acuerda lo siguiente:
DENTIFICACION DEL ACUSADO
NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1978 de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Norma Tarira (v) y Jhonny Tenorio (f), domiciliado en Avenida Leonardo Ruiz Pineda, San Agustín del Sur, Residencia vueltas del casquillo, piso 7 apartamento 71 A, Caracas, teléfono: 0212.581.13.01 / 0416.705.19.61.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 08 de febrero de 2013, este Tribunal llevo a efectos la audiencia preliminar en la presente causa en la cual acordó la suspensión condicional de Proceso al acusado NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en 08-07-2011 en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.C.M.,
Del folio 184 al 194 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (8) Meses, incumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba y la labor social.
En fecha 19-06-2014 se lleva a efectos la audiencia establecida en el articulo 46 y las partes expusieron lo siguiente:
Fiscal Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. PATRICIA VIERA, Solicito la prorroga de ocho (08) meses, siendo esta la última oportunidad.
El acusado NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1978 de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Norma Tarira (v) y Jhonny Tenorio (f), domiciliado en Avenida Leonardo Ruiz Pineda, San Agustín del Sur, Residencia vueltas del casquillo, piso 7 apartamento 71 A, Caracas, teléfono: 0212.581.13.01 / 0416.705.19.61 quien expone: “yo lo que quiero que me den algo por escrito que se le presente a los funcionarios de la entrada para saber que hacer.
La defensa pública Primera Dr. Enríquez Antunez “Solicito que se extienda el lapso de las obligaciones por igual tiempo a las cuales fueron impuestas el 08/02/2013 con ocasión a la Audiencia Preliminar.
El Tribunal dicto los siguientes pronunciamientos:
Juzgado Primero en funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley; oído lo expuesto por las partes Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2º, quien aquí Juzga en lugar de la revocatoria, puede ampliar el lapso de pruebas por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se extiende por el lapso de ocho (08) meses que inician a partir de la presente fecha concluyendo el día 19/02/2015 a las diez (10:00) horas de la mañana, en la cual se convocara nuevamente a otra audiencia para la verificación de las condiciones, quedan las partes notificadas de la lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
Ahora el Artículo 47° del Código Orgánico Procesal Penal de la Revocatoria “Si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio publico al acusado y a su defensa.
Numeral 2º “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio publico y de la victima si esta presente.
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08-02-2013sin que haya cumplido lo exigido por el Tribunal en la audiencia preliminar.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es EXTENDER EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 47° Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401. y ordena en consecuencia que se realice la labor social en la junta comunal conde reside, asimismo se libre oficio al Equipo Interdisciplinario con el objeto de que dicho ciudadano reciba programas de orientación sobre materia de genero. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTIENDE EL LAPSO DE OCHO (8) MESES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Iniciándose El Día 19-06-2014 Concluyendo El 19-02-2015 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 47° Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano NICOL YINSON TENORIO TARIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.847.401. Por y ordena en consecuencia que se realice la labor social en la junta comunal conde reside, asimismo se libre oficio al Equipo Interdisciplinario con el objeto de que dicho ciudadano reciba programas de orientación sobre materia de genero
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-018188