REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001938
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE EVELIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.778.407, de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de fecha de nacimiento 20/07/1972, profesión u oficio: Mesonero, hijo de: ALEJANDRINA GUTIERREZ (V) y FROILAN GUTIERREZ (V), residenciado en: San Jose De Cotiza, Casa 4-13 Por El Comando De La Guardia Nacional, teléfonos: 0416-835.91.31 y 0212-577.02.61.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 17 de enero de 2014, en virtud de l denuncia interpuesta por la ciudadana: D.O.CH , quien expuso lo siguiente:” vengo a denunciar a mi ex pareja JOSÉ EVELIO GUTIÉRREZ todo motivado que quiero que se vaya de mi casa. por lo cual me agredió físicamente apretándome los brazos y empujándome contra la pared y dándome cachetadas en la cara y golpes en la pierna derecha.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano JOSE EVELIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.778.407 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. ”Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 in fine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima en su debida oportunidad, solicito de acuerdo al artículo 88 de la Ley especial la modificación de las Medidas de Protección y en este sentido solicito muy respetuosamente este Tribunal se sirva de imponer al imputado de autos además de las ya decretadas la establecida en el numeral 11 del artículo 87 a efecto que el presunto agresor se le imponga la obligación de proporcionar medios suficientes para la subsistencia de la victima y de su hijo en virtud que únicamente cuenta como medios económicos no permanentes ni continuos los obtenidos como madre procesadora de alimentos en un comedor para niños perteneciente al Ministerio de Educación, solicito copias de la presente acta.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.-Testimonio del experto profesional Dr. FREDDY LOPEZ, Experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió la evaluación física practicada a la victima de autos y con su deposición en un eventual juicio certificará el contenido de la experticia así como el tipo de lesiones sufridas por la victima.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la Victima DINA LUZ OROZCO, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la victima directa de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo y materializó el delito de VIOLENCIA FÍSICA en su perjuicio.
2º Testimonio de la YESENIA FORIAN LUYO, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos de violencia que fue objeto la victima de autos y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos.
3.- Testimonio de la MARIA SANCHEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos de violencia que fue objeto la victima de autos y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos.
SE ADMITE LA SIGUIENTE DOCUMENTAL: 1 Reconocimiento Medico Legal No. 417-14 realizado a la victima de autos, útil necesario y pertinente por cuanto en el mismo se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: DINA LUZ OROZCO, quien expone: “no tenemos problemas no se ha metido más conmigo, mi único sustento es mi trabajo como madre elaboradora pero no me alcanza para mantener a mi hijo y necesito que el tribunal me ayude para que José Evelio le de la manutención a nuestro hijo.
El imputado JOSE EVELIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.407 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JOSE EVELIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.778.407, de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, de fecha de nacimiento 20/07/1972, profesión u oficio: Mesonero, hijo de: ALEJANDRINA GUTIERREZ (V) y FROILAN GUTIERREZ (V), residenciado en: SAN JOSE DE COTIZA, CASA 4-13 POR EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, teléfonos: 0416-835.91.31 y 0212-577.02.61, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “quiero que ella me deje tranquilo, que anda todo el tiempo con una amenazadera, siempre le compro las cosas, le hago su mercado, en la medida que yo puedo le cubro los gastos a mi hijo.
La Defensa ABG. EDITA VARELA, en su carácter de defensora privada del imputado de autos, quien expone: “ ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por este tribunal donde mi defendido solicita las medidas de prosecución del proceso establecidas en la ley a fin de que éste se acoja a alguna de ellas, solicita copias de la presente acta.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primero (161º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JOSE EVELIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.407, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primero (161º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado JOSE EVELIO GUTIERREZ; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: 1.-Testimonio del experto profesional Dr. FREDDY LOPEZ, Experto Profesional I adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió la evaluación física practicada a la victima de autos y con su deposición en un eventual juicio certificará el contenido de la experticia así como el tipo de lesiones sufridas por la victima TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la Victima DINA LUZ OROZCO, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la victima directa de los hechos por los cuales hoy se acusa al imputado y quedaran acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo y materializó el delito de VIOLENCIA FÍSICA en su perjuicio. 2º Testimonio de la YESENIA FORIAN LUYO, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos de violencia que fue objeto la victima de autos y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos. 3.- Testimonio de la MARIA SANCHEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos de violencia que fue objeto la victima de autos y por cuanto con su testimonio dará a conocer en un eventual juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su padre le produjo los hechos de violencia por parte del imputado de autos. SE ADMITE LA SIGUIENTE DOCUMENTAL: 1 Reconocimiento Medico Legal No. 417-14 realizado a la victima de autos, útil necesario y pertinente por cuanto en el mismo se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado JOSE EVELIO GUTIERREZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado JOSE EVELIO GUTIERREZ, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado JOSE EVELIO GUTIERREZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción, asimismo se le cede la palabra a la victima DINA LUZ OROZCO a los fines de que manifieste si se opone o no sobre la solicitud, no me opongo a que se le otorgue la medida. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado JOSE EVELIO GUTIERREZ, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana DINA LUZ OROZCO, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JOSE EVELIO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. V-12.778.407de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha 26-06-2014, culminando el mismo el día 26/10/2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado JOSE EVELIO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. V-12.778.407; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad e impone en este momento la establecida en el numeral 11º que debe proporcionarle la ayuda necesaria y proporcionar medios suficientes para la subsistencia de la victima y de su hijo en virtud que únicamente cuenta como medios económicos obtenidos como trabajadora como madre procesadora de alimentos en un comedor para niños perteneciente al Ministerio de Educación, a la victima de autos para su . SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo la dos y veinticuatro (02:24 p.m) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana DINA LUZ OROZCO a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado JOSE EVELIO GUTIERREZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción, asimismo se le cede la palabra a la victima DINA LUZ OROZCO a los fines de que manifieste si se opone o no sobre la solicitud, no me opongo a que se le otorgue la medida. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado JOSE EVELIO GUTIERREZ, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana DINA LUZ OROZCO, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JOSE EVELIO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. V-12.778.407de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha 26-06-2014, culminando el mismo el día 26/10/2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado JOSE EVELIO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. V-12.778.407; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad e impone en este momento la establecida en el numeral 11º que debe proporcionarle la ayuda necesaria y proporcionar medios suficientes para la subsistencia de la victima y de su hijo en virtud que únicamente cuenta como medios económicos obtenidos como trabajadora como madre procesadora de alimentos en un comedor para niños perteneciente al Ministerio de Educación, a la victima de autos para su . SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo la dos y veinticuatro (02:24 p.m) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001938