REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio de 2014
202º y 154º

ASUNTO: AP01-S-2012-003645

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano SILVA PEREIRA LUIS GALENO Cedula de Identidad Nº V- 7.438.970 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
SILVA PEREIRA LUIS GALENO de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Lara de 46 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 7.438.970 Hijo de JOSE LUIS SILVA (F) y VIGENIA PEREIRA DE SILVA (F), de estado civil casado de profesión u oficio: comunicador social nacido el 02-10-1967 residenciado en: urbanización monte alto baruta, residencias parahiba piso 2 apartamento C Teléfono: 0212-9412684
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 12 de marzo de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: PATRICIA LIVIA GAAL CASTRO, cedula de identidad Nº V-6.925.134, quien expuso que :” Vengo a denunciar a mi esposo, porque estoy cansada de sus maltratos verbales, me insulta a cada momento, me dice perra puta que las putas de la calle son decentes que yo no que yo le estoy dando cuchara a otra persona porque yo no quiero tener relaciones sexuales con el, el se la pasa gritándome al frente de mis hijos, insulta a mis padres y gracias a ellos y su ayuda estamos donde estamos viviendo bien en estos últimos días hasta le grabe con mi teléfono todas las ofensas que me dice cuidándome que el no se diera cuenta que lo grabe..
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 13-08-2009, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana PATRICIA LIVIA GAAL CASTRO, cedula de identidad Nº V-6.925.134 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien indico lo siguiente:” .. Vengo a denunciar a mi esposo, porque estoy cansada de sus maltratos verbales, me insulta a cada momento, me dice perra puta que las putas de la calle son decentes que yo no que yo le estoy dando cuchara a otra persona porque yo no quiero tener relaciones sexuales con el, el se la pasa gritándome al frente de mis hijos, insulta a mis padres y gracias a ellos y su ayuda estamos donde estamos viviendo bien en estos últimos días hasta le grabe con mi teléfono todas las ofensas que me dice cuidándome que el no se diera cuenta que lo grabe..
Del folio 112 al 121 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano SILVA PEREIRA LUIS GALENO Cedula de Identidad Nº V- 7.438.970 LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Cuatro (4) meses, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano SILVA PEREIRA LUIS GALENO Cedula de Identidad Nº V- 7.438.970 le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 06-12-2013 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Cuatro 4) meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SILVA PEREIRA LUIS GALENO Cedula de Identidad Nº V- 7.438.970 todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano SILVA PEREIRA LUIS GALENO Cedula de Identidad Nº V- 7.438.970 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS

ASUNTO: AP01-S-2012-003645