REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-18.838
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 14-09-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: N.C.C.G, en la cual denuncia a su esposo ciudadano al ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO, por cuanto ella estaba con su hija de 10 años cuando de repente subió su esposo molesto y agresivo de repente agarro una silla y se la pego en los brazos, le dio patada en el vientre, en el couse luego agarro un bate y forcejearon la insulto diciéndole maldita, perra, desgraciada y siempre la amenaza diciéndole que va ocurrir una desgracia, e insulta a su hija, hecho que ocurrido en su residencia
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.- Declaración de los expertos: Dr. ELI JOSIAS DURAN, CI. 10.521.919, sacrito a la medicatura Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, y Directora Experto Profesional Especialista lll de Medicatura Forense a nivel Nacional Dra., MARIA KECSKEMETI, por dictamen pericial practicado en fecha 14-09-2010, a la ciudadana victima.
2.- Testimonio de la Dra. GISELA WAINBERG, Traumatóloga y ortopedia, CI-4089.092, MSDS 15060, del Servicio Autónomo de Salud de Baruta, el cual fue validado en el Peritaje Forense, por la lesión encontrada a la victima, el cual indico que presenta dolores generalizados, marcado intenso en región torácica .
3.-testimonio de la Dra. MARIANA ZAMBRANO HG, del servicio Autónomo de Salud de Emergencia del ambulatorio “Sr. José Maria Vargas” de la alcaldía del Municipio Baruta, por el Informe Medico del día 12-09-10, es útil pertinente y necesario porque permite señalar la certeza de la materialización del hecho punible atribuido al imputado.
4 - Declaración del funcionario Detective JOEL ROMERO, credencial Nº 0548, agente JEIMER GONZALEZ, credencial Nº 1122, adscrito al Sector el Cafetal del Instituto Autónomo Policial Municipal de Baruta, es necesario útil y pertinente porque fueron los funcionarios que levantaron el acta Policial el día del hecho.
5- Declaración de la ciudadana CARVAJAL GONZALEZ NELLY COROMOTO, en su condición de victima y denunciante, ves útil, necesario y pertinente por cuanto es la persona ofendida directamente por el delito de Violencia Física. 6.-Declaración de la niña de 11 años de edad, por ser hija de las partes que intervinieron en la presente investigación, su testimonio es útil necesario y pertinente por haber sido testigo presencial de la conducta machista violenta y antijurídica de su padre.
PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Reconocimiento Medico Legal, realizado por el Dr. ELI JOSIAS DURAN, CI-10.521.919, Experto de la Medicatura Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y suscrito por la Directora Experto Profesional Especialista lll de Medicatura Forense a Nivel Nacional Dra., MARIA KECSKEMETI, es útil necesario y pertinente por ser la persona que practico la prueba pericial en fecha 14-09-2010 a la ciudadana victima.
2.-Informe Medico, realizado el 17-09-2010, por la Dra. GISELA WAINBERG, Traumatóloga y ortopedia, CI-4089.092, MSDS 15060, del Servicio Autónomo de Salud de Baruta, el cual fue validado en el Peritaje Forense, es útil necesario y pertinente ya que permite ilustrar los resultados y compararlos con el peritaje forense , producto de los malos tratos recurrente por parte del esposo. 3.- Informe Medico del 12-09-2010, realizado por la Dra. MARIANA ZAMBRANO HG, del servicio Autónomo de Salud de Emergencia del ambulatorio “Sr. José Maria Vargas” de la alcaldía del Municipio Baruta es útil necesario y pertinente ya que su lectura permitirá ilustrar el daño físico ocasionado a la victima por parte del imputado.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: N.C.C.G. quien expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la fiscal en no que le sean revocada la medida de protección y seguridad, le tengo miedo el nos golpea, nos amenaza dice que nos va echar gasolina para prendernos en candela no tengo paz, cada vez que consume drogas y alcohol, yo creo en las leyes, pido justicia por mi hija y por mi.
El imputado LUIS AUGUSTO LAURO CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. V-5.003.098 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUIS AUGUSTO LAURO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de 58 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.003.098, Hijo de MARIA CONTRERAS (F) y ANTONIO LAURO (F), de estado civil casado de profesión u oficio: comerciante nacido el 06-12-1955 residenciado en: urbanización monte alto baruta, residencias Calle Manuel Graterol, Quinta Naty, El Cafetal, Municipio Baruta, Teléfono: 0212--986-09-69 quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ yo me encontraba en la residencia y llegue con una bandeja olía a `parrilla y mi esposa creyó que era eso lo comeríamos, de allí se desataron la discusiones ella agarro el bate para golpearme yo la sostuve para que no me golpeara la lace en la cama no fue que llegue de la calle tomado como ella lo menciona de allí llamo a la policía , yo me case con ella porque estaba enamorado y amo a mi hija, yo le pido por humanidad, no tengo que ponerme, no tengo donde bañarme, duermo en un colchón tirado en el piso, yo lo juro por Dios que no tengo nada que ver con unos mensajes que le enviaron.
La Defensa Privado, Dr. JUAN CANCIO CARANTON NICOLAI Quien expone: “yo estoy aquí porque conozco a lauro, es muy triste a los 58 años con sus padres muertos ya ha pasado 4 años , el no quiere que su hija salga de la casa por que no quiere que su hija pase trabajo, ella primero se fue de la casa y quedo un acuerdo por medio del Ministerio Publico, luego ella vuelve y el es desalojado de la casa por funcionario de Poli Baruta, y en todo caso a transcurrido cuatro años y por el delito que se le señala no estoy seguro creo que es menor la pena a la que ya tiene el proceso, vista las actuaciones que presentan las causa no comparte la acusación presentada por el delito de violencia fisica solicita a este tribunal en virtud de la pena quien se pueda a llevar a imponer con este tipo penal se le imponga de las medidas alternativas del proceso visto lo manifestado por mi representado previa entrevista a en la cual manifiesta su voluntad de que se le impongan de tal medida que este tribunal se encuentra presente la victima y que la misma no se opone en cuanto se acoja a la medida alternativas de prosecución del proceso, quedando mi representado en cumplir con el tribunal y las condiciones que se establezca , solicito copias del acta.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación en tiempo hábil Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: LUIS AUGUSTO LAURO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161 del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1.-Declaración de los expertos: Dr. ELI JOSIAS DURAN, CI. 10.521.919, sacrito a la medicatura Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, y Directora Experto Profesional Especialista lll de Medicatura Forense a nivel Nacional Dra., MARIA KECSKEMETI, por dictamen pericial practicado en fecha 14-09-2010, a la ciudadana victima. 2.- Testimonio de la Dra. GISELA WAINBERG, Traumatóloga y ortopedia, CI-4089.092, MSDS 15060, del Servicio Autónomo de Salud de Baruta, el cual fue validado en el Peritaje Forense, por la lesión encontrada a la victima, el cual indico que presenta dolores generalizados, marcado intenso en región torácica .3.-Testimonio de la Dra. MARIANA ZAMBRANO HG, del servicio Autónomo de Salud de Emergencia del ambulatorio “Sr. José Maria Vargas” de la alcaldía del Municipio Baruta, por el Informe Medico del día 12-09-10, es útil pertinente y necesario porque permite señalar la certeza de la materialización del hecho punible atribuido al imputado. 4 - Declaración del funcionario Detective JOEL ROMERO, credencial Nº 0548, agente JEIMER GONZALEZ, credencial Nº 1122, adscrito al Sector el Cafetal del Instituto Autónomo Policial Municipal de Baruta, es necesario útil y pertinente porque fueron los funcionarios que levantaron el acta Policial el día del hecho. 5- Declaración de la ciudadana CARVAJAL GONZALEZ NELLY COROMOTO, en su condición de victima y denunciante, ves útil, necesario y pertinente por cuanto es la persona ofendida directamente por el delito de Violencia Física. 6.-Declaración de la niña de 11 años de edad, por ser hija de las partes que intervinieron en la presente investigación, su testimonio es útil necesario y pertinente por haber sido testigo presencial de la conducta machista violenta y antijurídica de su padre. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Reconocimiento Medico Legal, realizado por el Dr. ELI JOSIAS DURAN, CI-10.521.919, Experto de la Medicatura Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y suscrito por la Directora Experto Profesional Especialista lll de Medicatura Forense a Nivel Nacional Dra., MARIA KECSKEMETI, es útil necesario y pertinente por ser la persona que practico la prueba pericial en fecha 14-09-2010 a la ciudadana victima. 2.-Informe Medico, realizado el 17-09-2010, por la Dra. GISELA WAINBERG, Traumatóloga y ortopedia, CI-4089.092, MSDS 15060, del Servicio Autónomo de Salud de Baruta, el cual fue validado en el Peritaje Forense, es útil necesario y pertinente ya que permite ilustrar los resultados y compararlos con el peritaje forense , producto de los malos tratos recurrente por parte del esposo. 3.- Informe Medico del 12-09-2010, realizado por la Dra. MARIANA ZAMBRANO HG, del servicio Autónomo de Salud de Emergencia del ambulatorio “Sr. José Maria Vargas” de la alcaldía del Municipio Baruta es útil necesario y pertinente ya que su lectura permitirá ilustrar el daño físico ocasionado a la victima por parte del imputado. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado LUIS AUGUSTO LAURO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente la victima ciudadana, N.C.C.G. , a quien se le cede la palabra a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida ”QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS AUGUSTO LAURO que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial, por el lapso de ocho (8) MESES contados a partir de la presente fecha 09-06-2014, culminando el mismo el día 09-02-2015-.SEXTO: Se ordena librar oficio a la coordinación del equipo multidisciplinario a los fine de que se realice informe en relación a la conducta del ciudadano e igualmente realice una labor social que a bien tenga designar dicho equipo y de los cuales deberá remitir durante este periodo que dure la Suspensión Condicional del Proceso, y remitirá a esta sede las resultas. Asimismo la victima reciba orientación psicológica durante este periodo asimismo como su hija menor, E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: se procederá a fundamentar por auto separado la presente resolución y Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las dos y treinta (2:30 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana N.C.C.G. a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado LUIS AUGUSTO LAURO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente la victima ciudadana, N.C.C.G. , a quien se le cede la palabra a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida ”QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado LUIS AUGUSTO LAURO que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LUIS AUGUSTO LAURO de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial, por el lapso de ocho (8) MESES contados a partir de la presente fecha 09-06-2014, culminando el mismo el día 09-02-2015-.SEXTO: Se ordena librar oficio a la coordinación del equipo multidisciplinario a los fine de que se realice informe en relación a la conducta del ciudadano e igualmente realice una labor social que a bien tenga designar dicho equipo y de los cuales deberá remitir durante este periodo que dure la Suspensión Condicional del Proceso, y remitirá a esta sede las resultas. Asimismo la victima reciba orientación psicológica durante este periodo asimismo como su hija menor, E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: se procederá a fundamentar por auto separado la presente resolución y Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las dos y treinta (2:30 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-18.838