REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Caracas, 13 de junio de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2013-014683
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º M.P: CHARITY FLORES
VICTIMA: SOBERBIA JOSEFINA GARCÍA
IMPUTADO: SILBESTRE ANTONIO DELGADO
DEFENSORA PUBLICA Nº 7 SORAYA SALAS en colaboración con la Defensa Publica Nº 5
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
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Oídas las exposiciones de cada una de las partes. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 129 del Ministerio Público y ratificada en esta oportunidad por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado SILVESTRE ANTONIO DELGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana SOBERBIA JOSEFINA GARCÍA, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: DE LAS TESTIMÓNIALES: 1.- Declaración del ciudadano ELI JOSIAS DURAN, Médico Forense experto profesional especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica el cual resulta pertinente porque fue el experto quien suscribió en fecha 09 de abril de 2014, el dictamen pericial Nº 13556-13, correspondiente a la ciudadana Soberbia Josefina García Díaz; quien rendirá declaración previa exhibición del dictamen pericial de conformidad con lo establecido en los artículo 228, 338 y 322. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de la ciudadana SOBERBIA JOSEFINA GARCÍA DÍAZ, titular de la cedula de identidad V-8.722.186, el cual es pertinente por ser la victima directa de los hechos investigados, quien rendirá declaración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración el menor ANYELSON ANTONIO DELGADO GARCÍA, el cual es pertinente por ser el testigo de los hechos investigados, quien rendirá declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración de los ciudadanos HÉCTOR DUARTE, BEROES YISBELIS, WILLINTON GONZÁLEZ Y WILBER SUÁREZ, todos adscritos a la Policía Municipal de Sucre, útil, pertinente y necesario por ser las funcionarios policales quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano Silvestre Delgado y suscribieron el Acta Policial de Fecha 06 de diciembre de 2013, y practicaron inspección técnica del bien inmueble ubicado en la av. principal de palo verde residencias apure piso 11 apartamento 114, parroquia Petare Municipio Sucre, estado Miranda, en fecha Nº DIEP-IT-033-14, de fecha 29 de marzo de 2014, quienes rendirá declaración previa exhibición del acta policial de fecha 06 de diciembre de 2013 y del acta de inspección técnica de fecha 29 de marzo de 2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 228 y 338 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…En fecha 05 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 10:00 la ciudadana soberbia josefina garcía se encontraba en su residencia ubicada en la av. principal de palo verde residencias apuren piso 11 apto. 114, parroquia Petare estado miranda, momento en el cual se suscito una discusión entre ella y su ex concubino el ciudadano silvestre Antonio delgado, enfurecido al hoy imputado quien comienza a agredir físicamente a la victima tratando de ahorcarla, logrando ocasionarle lesiones de carácter leve tal como se evidencio en el reconocimiento medico legal practicado; cabe destacar que no es la primera vez que el hoy imputado valiéndose de su superioridad física agrede a la victima siendo presenciado estos hechos por el hijo que tienen en común a tales efectos la ciudadana soberbia Josefina García Díaz, acude en fecha 06 de diciembre de 2013 a la policía municipal de sucre quienes al verificar la situación anteada y tomar las respectivas denuncia de conformidad con el articulo 93 de la ley especial que rige la materia, realizaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano Silvestre Antonio Delgado. Es todo… ”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano SILBESTRE ANTONIO DELGADO, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Le pido disculpa, eso nunca más volverá a ocurrir”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, así como también, no ha habido oposición fiscal ni de la ciudadana victima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con el fin de que se sirva nombrar un Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar labores sociales a favor del Estado uno mensual hasta completar los seis (06) meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del delegado de prueba. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano SILBESTRE ANTONIO DELGADO. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
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