REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-006128
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensora Publica Nº 05: DAMELIS PUCHTE con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADOS: JUAN ANTONIO CASTRO PERAZA
Víctima: YERIKA VEROES
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima Yerika Veroes, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su pareja como la persona que la agredió físicamente resultando lesionada en la cabeza, en la cara, la boca, y la pierna izquierda, hechos que se corresponden con el reconocimiento medico legal suscrito por la médico forense Ana Luisa Barreto, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses, quien diagnosticó que la paciente víctima presenta escoriación de 10 cm superficial en antebrazo derecho. Escoriación de 1 cm en dedo medio de la mano izquierda. Lesiones de carácter leve con cuatro (04) días de curación y tres (03) de privación de ocupaciones. Por otra parte, se cuenta con la declaración de la ciudadana KELLY CASTRO, al manifestar ante el órgano receptor de la denuncia que su hermano Juan Antonio Castro y su esposa Yerika Veroes, estaban discutiendo cuando de pronto su hermano Juan Castro se puso agresivo y empezó a golpear en varias parte del cuerpo a su esposa Yerika Veroes. Asimismo, se cuenta con la declaración rendida por la ciudadana Aura García, quien manifestó que recibió una llamada telefónica de su nieta Yerika Veroes, quien le indicó que su esposo Juan Castro estaba violento con ella y al presentarse en la residencia de su nieta el ciudadano Juan castro se puso aún más violento. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS, ASIMISMO INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. ASIMISMO POR CONDUCTO DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO REFERIR AL CIUDADANO A LA FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, CON EL FN DE QUE RECIBA TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN POR CONSUMO DE DROGAS. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JUAN ANTONIO CASTRO PERAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese Y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
|