REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012551

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO
JUICIO ORAL

Previo abocamiento de la Jueza Suplente que preside, visto que en fecha 22 de abril de 2014 se dio inicio a la apertura del debate Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.A.M., (Identidad Omitida), día en el cual declaró una testigo. Posteriormente la Representación Fiscal manifestó que tenía que retirarse por cuanto su hijo menor tuvo un accidente, por lo que fue suspendida la audiencia para su continuación el día martes 29 de abril de 2014 a las 12:30 de la tarde.

En fecha 29 de Abril de 2014, día fijado para a continuación del juicio oral y privado, constituido el Tribunal en sala, se dejó constancia que previo lapso de espera para el traslado del acusado y luego de la hora fijada, el acusado ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, no fue trasladado del Centro Penitenciario de Uribana imposibilitando con ello la celebración del referido acto; este Tribunal considera que se ha interrumpido el presente debate y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, por cuanto han transcurrido mas de cinco (5) días de Despacho, desde el 29 de Abril hasta la presente fecha, esto de conformidad con el articulo 106 de la Ley especial que rige nuestra materia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 22 de Abril de 2014 seguido contra el acusado ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.A.M., (Identidad Omitida).

Es de resaltar que el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
Por otra parte el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Privado en el presente asunto en fecha 29 de Abril de 2014 y habiendo transcurrido más del tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en derecho es, declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 22 de Abril de 2014, seguido contra del acusado ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.A.M., (Identidad Omitida). Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 22 de Abril de 2014, contra el ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.A.M., (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES 01 DE JULIO DE 2014 A LAS 02.45 DE LA TARDE, todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley Especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ

ABG. MARYSABEL TRANSVENT P


SECRETARIA