PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000732
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO PIÑERO ÁLVAREZ y IRIANA MEIBE ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.982.242 y V-27.464.964, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO PIÑERO ÁLVAREZ y IRIANA MEIBE ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.982.242 y V-27.464.964, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Lisbeth Troconis, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Ambas parte convienen en virtud del ejercicio compartido de la Custodia, que la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 03 años de edad permanecerá en la casa de su padre, ciudadano JESÚS ANTONIO PIÑERO ÁLVAREZ la cual se encuentra ubicada en la dirección siguiente: Caserío La Esperanza, parroquia Córdoba, casa s/n, Guanare del estado Portuguesa, a los quince días siguientes con su madre, ciudadana IRIANA MEIBE ESCALONA PÉREZ, quien retirará a la niña a los quince días transcurridos en la ciudad de Chabasquén, para llevarla a su hogar en la dirección arriba indicada y la devolverá al padre a los quince días transcurridos. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la responsabilidad de crianza. TERCERO: Se comprometen ambos padres a dar cumplimiento al presente acuerdo de Custodia compartida establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respecto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.
|