PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000738
SOLICITANTES: IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES y ALIX DEL CARMEN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.544.894 y V-9.211.695, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por las ciudadanas IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES y ALIX DEL CARMEN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.544.894 y V-9.211.695, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 01 año, 04 y 05 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES podrá compartir con sus hijas cada quince (15) días los días sábados y domingo, lo hará en casa de su mamá ALIX DEL CARMEN COLMENARES, ya que allí residen las niñas. Así mismo podrá quedarse a dormir allí con ellas. SEGUNDO: De igual forma compartirá con ellas, es decir con sus hijas días especiales como cumpleaños, el día de la madre, días de asueto de carnaval, semana santa, en navidad y vacaciones, entre otras, y podrá llevar a sus hijas de paseo, a comer helados, al parque, entre otros. TERCERO: Este acuerdo es temporal hasta que la ciudadana IRIS MARIBEL OSTO COLMENARES, tenga las condiciones habitacionales para estar con sus hijas. CUARTO: La Ciudadana ALÍX DEL CARMEN COLMENARES es la abuela materna de las niñas y es quien tiene la responsabilidad de crianza de las mismas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley, de 04 y 05 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 09 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.
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