Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-011344

SOLICITANTES: YUSMELY DEL CARMEN BOLIVAR y ROBINSON ENRIQUE SARMIENTO MARRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.981.521 y V- 20.097.245, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA JOSEFINA ROSALES, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 307, adscrito a la Defensoría Nº 036.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la abogada XIOMARA JOSEFINA ROSALES, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 307, adscrito a la Defensoría Nº 036, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos YUSMELY DEL CARMEN BOLIVAR y ROBINSON ENRIQUE SARMIENTO MARRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.981.521 y V- 20.097.245, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), respectivamente, en fecha 19 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual: que serán entregado semanal QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) será entregado a la madre en efectivo hasta que la señora aperture una cuenta Bancaria a favor de sus hijos.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la LOPNNA.
TERCERO: Para el mes de agosto el padre comprara la lista escolar y la madre comprara los uniformes escolares la fecha de decembrina el padre cubrirá los gastos del día 24 y el niño Jesús incluido madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre y los Reyes. CURATO: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, gasto de inscripción de colegios, medicinas, gastos por consultas de medicinas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera los niños será cubierto por parte iguales papá y mamá.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Solicitamos una vez homologado el presente convenimiento se nos expida dos juegos de copia certificada…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-011344
RVP/EG/Inés*