Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2014
204° y 155º
ASUNTO: AP51-S-2005-006688

SOLICITANTES: WILFRED XAVIER FREITES ROSAS y MAYNEL MERCEDES CASTELLANOS VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.139.630 y V-13.473.028, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GOMEZ y SUOBODA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.078 y 118.764 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2014, suscrita por los ciudadanos WILFRED XAVIER FREITES ROSAS y MAYNEL MERCEDES CASTELLANOS VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.139.630 y V-13.473.028, respectivamente, asistidos por los abogados JOSE GOMEZ y SUOBODA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.078 y 118.764 respectivamente, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por la extinta Sala de Juicio Nro. 10, en fecha 16 de Septiembre de 2005.
Ahora bien, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines expuestos:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, presentada por los ciudadanos WILFRED XAVIER FREITES ROSAS y MAYNEL MERCEDES CASTELLANOS VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.139.630 y V-13.473.028, respectivamente.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Septiembre de 2005, la extinta Sala de Juicio Nro. 10, decretó la Separación de Cuerpos interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
Transcurriendo el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, los prenombrados ciudadanos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, mediante diligencia de fecha 06 (F.17).
El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos WILFRED XAVIER FREITES ROSAS y MAYNEL MERCEDES CASTELLANOS VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.139.630 y V-13.473.028, respectivamente.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25-01-2002, ante el Concejo de Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en Acta inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 04, del Año 2002; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-








ASUNTO: AP51-S-2005-006688
RVP//EG//Inés G*.-