Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010079
SOLICITANTE: EDWMAR JULIETH BANDRES ZAMORA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.852.593.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS GAMARDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).

Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de Mayo de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR), presentada por la ciudadana EDWMAR JULIETH BANDRES ZAMORA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.852.593, actuando en beneficio de su hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada MILAGROS GAMARDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección, mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare al niño antes mencionado, como Carga Familiar del ciudadano EDWIN ENRIQUE BANDRES MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.261.890.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 12 de Junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana EDWMAR JULIETH BANDRES ZAMORA, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por el ciudadano EDWIN ENRIQUE BANDRES MOTA, antes identificado.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos MAYLIN JOSEFINA VALDEZ BANDRES y JUAN DE LA CRUZ BANDRES MOTA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.410.859 y V.-6.261.892, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que el ciudadano EDWIN ENRIQUE BANDRES MOTA, antes identificado, ha sido responsable del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CARGA FAMILIAR del ciudadano EDWIN ENRIQUE BANDRES MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.261.890, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-
CARGA FAMILIAR
AP51-J-2014-010079
RVP//EG//Inés G*