Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-011503

SOLICITANTES: KATHERINE DAYANA PERNIA VILORIA y KEIBER WILFREDO MIJARES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.825.660 y V- 17.964.899, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos KATHERINE DAYANA PERNIA VILORIA y KEIBER WILFREDO MIJARES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.825.660 y V- 17.964.899, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 05 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Yo, KEIBER WILFREDO MIJARES GONZALEZ, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de Obligación de Manutención a favor de mi hija por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que depositare en partidas semanales por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.25, 00) en la Cuenta Corriente Nº 0134-0359-713593063073 del Banco Banesco a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes gastos propios de las festividades navideñas a favor de su hija.
TERCERO: Con relación a los gastos médicos y de medicina, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes.
CUARTO: Me comprometo a incrementar un diez por ciento (10%) de forma automática las cuotas de Obligación de Manutención acordadas por la madre de mi hija y mi persona. A partir del 01-01-2015. QUINTO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%), de todos los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año a favor de mi hija.
SEXTO: Solicito se realicen los trámites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante le Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del Convenio de Obligación de Manutención, acordada por la progenitora de mi hija y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora de la niña, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente Convenio de Obligación de Manutención, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuestos por la misma.
SEPTIMO: Yo, KATHERINE DAYANA PERNIA VILORIA, antes identificada, actuando en representación de mi hija (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de Manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mi hija, en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo.
OCTAVO: Al igual que el padre de mi hija, solicito que se remita la presente Acta, ante el Tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes.
NOVENO: Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento, a partir de la presente fecha. Finalmente este Despacho Fiscal, por medio del Abogado LUZ HERNANDEZ, se procedió a dar lectura al contenido de la presente Acta Convenio de Obligación de Manutención, a los fines de que las partes interesadas ampliaran, ratificaran o modificaran el contenido de la misma, igualmente se informó que el convenimiento suscrito ante este Despacho Fiscal, una vez homologado por el Tribunal competente, surtirá efectos de sentencia definitivamente firma y ejecutoria, todo de conformidad con la aplicación de la Ley especial…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
















HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-011503
RVP/EG/Inés*