Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-011608
SOLICITANTES: ZULAY COROMOTO MONASTERIO DUQUE y DANIEL GREGORIO RUIZ AVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.093.930y V- 15.331.932, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 403, adscrito a la Defensoría Nº 03.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 403, adscrito a la Defensoría Nº 03, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos ZULAY COROMOTO MONASTERIO DUQUE y DANIEL GREGORIO RUIZ AVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.093.930y V- 15.331.932, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 28 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“… PRIMERO: El padre se compromete en compartir con los niños los fines de semanas intercalados buscándolo en la casa de la madre los días sábado a las seis de la mañana (06:00 A.M.).
SEGUNDO: Así mismo en los periodos vacaciones y días de asueto.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014-011608
RVP/EG/Inés*
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