REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008615

SOLICITANTE: YADIRA ELENA PACHECO DE FLORES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.703.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: TUTELA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de Mayo, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana YADIRA ELENA PACHECO DE FLORES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.703, actuando en este acto en su carácter de abuelo materna de los adolescentes XXXXXXXXXX, asistida por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Sistema de Protección, mediante la cual es solicitada el nombramiento de un Tutor y Consejo de Tutela para sus nietos, en razón del fallecimiento de los progenitores, para lo cual propusieron para los respectivos cargos a los ciudadanos: YADIRA ELENA PACHECO DE FLORES, antes identificada, propuesta como TUTORA, como PROTUTORA, ciudadana: ISAURA ELADIA PACHECO MEDINA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.523.975, quien es propuesta como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, ciudadano, PEDRO MANUEL RAMIREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.192. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: 1.- YANELDI ESTEFANY FLORES PACHECO, 2.- MARISOL SEMPRUN TELLEZ, 3.- LEIDY JANETH ALARCON CARDONA y 4.- NELSON FLORES TOLEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.- V-19.710.468, 2.- V-19.401.768, 3.- V-15.725.525 y 4.- V-6.124.715, respectivamente, propuestos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 25 de Junio 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana YADIRA ELENA PACHECO DE FLORES, antes identificado, ratifico en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto. Este Tribunal analizó el contenido de los siguientes medios probatorios consignados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 29 correspondiente al adolescente XXXXXX, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Marcada con la letra (A).

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 28 correspondiente a la adolescente XXXXXXX, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Marcada con la letra (B).
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2409 correspondiente a la extinta ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ VALDERRAMA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual corre inserta en el folio 205, Libro N° 2, de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1981, constante de un (1). Marcada con la letra (C).

4. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 1299, correspondiente a la extinta ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ VALDERRAMA, expedida por El Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/08/2011, la cual corre inserta en el folio 051, Libro N° 6, constante de un (1) folio, se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Marcada con la letra (D).

5. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 619, correspondiente al extinto ciudadano CRHISTIAN EDWIN VALDERRAMA, expedida por El Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/04/2012, la cual corre inserta en el folio 119, constante de tres (3) folios, se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Marcada con la letra (E).
6. Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la progenitora de la progenitora de mis nietos XXXXXX, extinta ciudadana ROSA ELENA RAMIREZ DE VALDERRAMA, marcada con la letra (F).
7. Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de quien suscribe YADIRA ELENA PACHECO DE FLORES, marcada con la letra (G).
8. Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la persona propuesta como PROTUTOR: ISAURA ELADIA PACHECO MEDINA, marcada con la letra (H).
9. Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la persona propuesta como SUPLENTE DE PROTUTOR: PEDRO MANUEL RAMIREZ, marcada con la letra (I).
10. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad laminadas de las personas propuestas para conformar el Consejo de Tutela ciudadanos: YANELDI ESTEFANY FLORES PACHECO, 2.- MARISOL SEMPRUN TELLEZ, 3.- LEIDY JANETH ALARCON CARDONA y 4.- NELSON FLORES TOLEDO, marcada con la letra (J).

Así mismo, se constato en las Actas de Defunción, el fallecimiento de la De Cujus y de el De Cujus ROSA ELENA RAMIREZ VALDERRAMA y CRHISTIAN EDWIN VALDERRAMA, quienes en vida fueran mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.168.385 y V- 11.555.872 respectivamente, el cual fallecieron en fechas 28 de Agosto de 2011 y 29 de Abril de 2012, de manera que lo que corresponde en Derecho es la designación del Tutor a los adolescentes, de su respectivo Protutor y Consejo de Tutela, así como sus suplentes, a fin de salvaguardar los Derechos de loa adolescentes de conformidad con lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil; y juramentados como fueron los ciudadanos antes señalados, de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor XXXXXX. Y Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Audición, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: Las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos: YADIRA ELENA PACHECO DE FLORES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.703, propuesto como TUTORA; como PROTUTORA, ciudadana: ISAURA ELADIA PACHECO MEDINA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.523.975, quien es propuesta como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, ciudadano, PEDRO MANUEL RAMIREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.192. ciudadanos: 1.- YANELDI ESTEFANY FLORES PACHECO, 2.- MARISOL SEMPRUN TELLEZ, 3.- LEIDY JANETH ALARCON CARDONA y 4.- NELSON FLORES TOLEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.- V-19.710.468, 2.- V-19.401.768, 3.- V-15.725.525 y 4.- V-6.124.715, respectivamente, propuestos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA; en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente, a favor de los adolescentes XXXXXX.
ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-




ASUNTO: AP51-J-2014-008615
TUTELA
RVP//EG/Inés G*.-