REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-012358

SOLICITANTES: YOLIMAR ELENA CONTRERAS PABON y RONALD ALEXANDER RATIA APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.623.403 y V- 23.695.886, respectivamente.
NIÑAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas XXXXX, a solicitud de los ciudadanos YOLIMAR ELENA CONTRERAS PABON y RONALD ALEXANDER RATIA APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.623.403 y V- 23.695.886, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas XXXXX, en fecha 13 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La niña XXXXX, disfrutara de la compañía de su padre dos fines de semana al mes los días, sábados y domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), retirándola de la casa materna, retornando a la niña a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día, con fin de semana intermedios, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, sin pernocta los primeros seis (6) meses a partir de firmado el presente convenio.
SEGUNDO: La niña XXXX, disfrutara de la compañía de su padre dos fines de semana al mes, los días domingo desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), retirándola de la casa materna, retornando a la niña a las doce meridiem (12:00 m.) del mismo día, con fin de semana intermedios, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, lo cual se llevara a cabo durante los primeros seis (6) meses del presente convenio, para luego cumplir lo previsto en el numeral anterior.
TERCERO: Pasados seis (6) meses del numeral PRIMERO, la niña XXXXX, disfrutara dos (2) fines de semana al mes con su padre, desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) con pernocta en el hogar paterno, de igual manera podrá hacerlo la niña XXXX.
CUARTO: Para las festividades decembrinas del año 2014, las niñas disfrutaran con la madre los 24 y 31 de diciembre y con su padre los 25de diciembre de 2014 y 01 de enero 2015 desde las diez de la mañana (10: 00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m), y a partir del año 2015, compartirán con su padre desde el día 23/12/2015 hasta el 26/12/2015 y con la madre desde el día 27/12/2015 hasta el 02/01/2016, alternándose anualmente, las respectivas fechas.
QUINTO: Las festividades de Carnavales y Semana Santa, serán alternos, por año calendario, es decir el año 2015 las niñas compartirá con su padre en Semana Santa así como las fiestas de Carnavales del año 2016. Alternando las mencionadas fechas los años sucesivos.
SEXTO: El día del padre las niñas compartirá con este, y el día de la madre compartirán con su madre, en este mismo sentido, será considerado el cumpleaños de la madre y del padre; y el cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) con el padre sin menoscabo que ambos padres puedan compartir una celebración conjunta.
SEPTIMO: El periodo vacacional escolar, cuando estén en edad escolar, las niñas compartirán con su padre desde el día dieciséis (16) de julio al treinta y uno (31) de Julio, desde el primero (1) de agosto al quince (15) de agosto con la madre, y desde el dieciséis (16) de agosto al treinta y uno (31) de agosto de cada año con el padre.
OCTAVO: Ambas partes se comprometen a tener comunicación continuaron relación al desarrollo integral de las niñas, es decir conducta, rendimiento escolar, actividades especiales.
Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA














HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AP51-J-2014-012358
RVP/EG/Inés*