Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-010785

SOLICITANTES: LEONARDO DAVID APARICIO RUIZ y YUNARAI FRANCISMAR CASTRO VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.629.916 y V-22.025.903, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 290.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Mayo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la abogada ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 290, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos LEONARDO DAVID APARICIO RUIZ y YUNARAI FRANCISMAR CASTRO VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.629.916 y V-22.025.903, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 11 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Ambos acordaron que el padre cumplirá con manutención de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000, 00) mensual.
SEGUNDO: En relación a los gastos: médicos, escolares y navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Quines suscriben el presente acto los ciudadanos: solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondientes, a los fines de que surtan los efectos legales que tengan lugar conforme a lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA












HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-010785
RVP/EG/Inés*