Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-010914

SOLICITANTES: YEM CARLOS MORENO CONTRERAS y BEATRIZ ADRIANA SIERRA ARVELAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.554.180 y V-16.432.960, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (110°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación de obligación de Manutención, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YEM CARLOS MORENO CONTRERAS y BEATRIZ ADRIANA SIERRA ARVELAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.554.180 y V-16.432.960, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 20 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: En este acto, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,00), pagadera en dos (02) partidas quincenales de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) cada una, los cuales le entregaré directamente a la madre de mi hija, previo recibo firmado. SEGUNDO: Por concepto de Bonificación Escolar, el progenitor, ciudadano YEM CARLOS MORENO CONTRERAS, conviene en comprar la lista de Útiles que le requieran a la niña y la madre comprará los Uniformes Escolares. TERCERO: Por concepto de Bonificación de Fin de año, el progenitor ciudadano YEM CARLOS MORENO CONTRERAS, se compromete a comprar toda la vestimenta y calzados para su hija en esta época decembrina, asimismo le entregará los Tickets- Juguetes a la madre de la niña, los cuales se los otorgan en su lugar de trabajo; vale especificar, que actualmente le entregar el equivalente a 10 Unidades Tributarias. CUARTO: Por concepto de gastos médicos; tales como. Consultas médicas y medicamentos, que requiera la niña ut supra identificada, el padre señala que tiene incluida a su hija en la Póliza de Hospitalización y Cirugía que deviene del Beneficio contractual, la cual también cubre las medicinas; sin embargo, en cuanto a otros gastos que se genere con respecto a este rubro y no sea cubierto por el Seguro; el padre se compromete a sufragarlo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), previa presentación de facturas, y la madre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los dichos gastos. QUINTO: Con relación a los gastos de Recreación y gastos extraordinarios, el progenitor ut supra identificado, conviene en sufragar, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa comunicación con la madre de su hija y/o presentación de facturas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos gastos. SEXTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día veinticinco (25) de mayo de dos mil catorce (2014), ya que los pagos se efectuarán los días 10 y 25 de cada mes, teniendo un lapso de cinco (05) días, el progenitor para entregar el monto correspondiente. SEPTIMO: Estando presente en este acto la madre de la niña de marras, ciudadana BEATRIZ ADRIANA SIERRA ARVELAEZ, previamente identificada, quien manifiesta: “ Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mi hija con relación a la Fijación de Obligación de Manutención”. OCTAVO: Ambos progenitores le solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al Órgano Jurisdiccional para su respectiva homologación…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA
































HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-010914
RVP/EG/Inés*