REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002366
SOLICITANTE: JOHANNA MARÍA LUGO REINALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.117.011.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: de la Adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
CURADORA AD HOC: ANA LIGIA ALISO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.043.
MOTIVO: Cúratela


Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana JOHANNA MARÍA LUGO REINALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.117.011, a favor de sus hijos, la Adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, y por cuanto se evidencia que la ciudadana ANA LIGIA ALISO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.043, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc de la adolescente y del niño, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN y del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, en la ciudadana ANA LIGIA ALISO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.043, con todas las consecuencias legales. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.

ASUNTO: AP51-J-2014-002366
GOM/Zee/mariana