REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010538

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO BRASCHI LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.696.820, debidamente asistido por el abogado ALEXIS JOSE PARRA GARAVITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.004, quienes solicita sean declarados, tanto él como su hijo, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes), de doce (12) años de edad, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YULIMA DEL VALLE CABRERA CORONADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.415.037, fallecida en fecha 01 de junio del año 2004
En fecha 05 de junio de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 18 de junio de 2014.-
En fecha 18 de junio de 2014, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud, asimismo, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia del solicitante, plenamente identificado, el cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos MARIELA MARCELINA SANCHEZ DE BOLAÑO y YERMAN EMALDI JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.707.139 y V-14.575.745 respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que GUSTAVO EDUARDO BRASCHI LANZ y (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes) son los únicos herederos de la De Cujus YULIMA DEL VALLE CABRERA CORONADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.415.037.
Se observa que los solicitantes, ut supra identificados, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignaron el acta de defunción de la De Cujus YULIMA DEL VALLE CABRERA CORONADO, acta de nacimiento de su hijo y acta de matrimonio; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO BRASCHI LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.696.820, debidamente asistido por el abogado ALEXIS JOSE PARRA GARAVITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.004. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano GUSTAVO EDUARDO BRASCHI LANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.696.820 y al adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes), de doce (12) años de edad, de la De Cujus YULIMA DEL VALLE CABRERA CORONADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.415.037. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 27 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA