REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-023452

Vista el acta que antecede de esta misma fecha, en la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos WILMER ALEXANDER TERAN PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.259.273, y NATALY DOMINGA CANELON BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.671.847; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo, en relación al Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, de la siguiente forma: “Primero: Fines de semana alternos cada 15 días, el papá retirará al niño en la escuela a las 2:30 p.m., los días viernes y lo entregará en la escuela a las 7:00 a.m., los días lunes. Carnaval y Semana Santa se alternarán. Día de la madre lo pasará con la progenitora y el día del padre con su progenitor. Las vacaciones escolares serán desde el 16 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de septiembre alternos, un (01) mes para cada progenitor. Las vacaciones decembrinas serán alternas desde las vacaciones escolares al reintegro a clases en enero. Este período se dividirá en dos (02) partes, donde el primer período quede el 24 de diciembre y el segundo período el 31 de diciembre. El día del cumpleaños del niño se acordará previa comunicación entre los progenitores. Segundo: En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan que el progenitor depositará Bs. 800,00 mensual en la cuenta bancaria de la madre. Los gastos escolares y navideños serán divididos en partes iguales, así como los gastos de recreación de la misma manera en partes iguales”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 27 días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NINOSKA C. LAGUADO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.