REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-009113
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MAYTE JOSEFINA BRICEÑO REVERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.286, en beneficio de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública (A) Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 30/05/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.439.624, en beneficio de los mencionados niños (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, al ciudadano EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
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