REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-009245

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano AMAURIS JOSÉ GONZÁLEZ BERRÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.398, en beneficio de su hija (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad; debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 195.126, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 30/05/2014, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana ANDREA JOHANY GONZÁLEZ BERRÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.073.366, en beneficio de la mencionada niña FRANCHESCA JOHANY; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, a la ciudadana ANDREA JOHANY GONZÁLEZ BERRÍOS, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

RIC/AOD/Indira Grillo