REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-009273

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana GERALDINE COROMOTO AGUILAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.662.698, en beneficio de su hijo (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad; debidamente asistida por la Abogada YADIRA FREITES, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 30/05/2014, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN AGUILAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.616.786, en beneficio del mencionado niño BRYAN ALEXANDER; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN AGUILAR LEÓN, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

RIC/AOD/Indira Grillo