REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-009995
SOLICITANTE: WILMARY GABRIELA HIDROGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.610.497.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana WILMARY GABRIELA HIDROGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.610.497, actuando en nombre de su hijo, el niño ***, de dos meses de nacido, por la cual solicitó que sea declaradas como Carga familiar del ciudadano WILMER JOSE HIDROGO COLMENARES. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de dos meses de nacido, carga familiar del ciudadano WILMER JOSE HIDROGO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.370. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-009995
LCD/MD/Maickel.-