REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010115
SOLICITANTE: TAIDE MARTIN FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.598.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN
ABOGADA: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ. Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TAIDE MARTIN FERREIRA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ. Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección, solicita la rectificación del acta de defunción del De-cujus JOSE FELIX SOSA GRIFFIN, la cual esta asentada en el acta número 889, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la precitada ciudadana que se incurrió un error material al colocar su apellido en dicha acta, en virtud de lo expuesto solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 624, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la adolescente *** F. 5)
Copia certificada del acta de defunción Nº 889, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital ( f.7)
Acta de matrimonio de los ciudadanos TAIDE MARTIN FERREIRA y el De-cujus JOSE FELIX SOSA GRIFFIN (f. 8,9 y 10).
Datos del Elector correspondiente a la ciudadana TAIDE MARTIN FERREIRA, de la página del Consejo Nacional Electoral (CNE). (f. 11)
Copia de la cedula de la ciudadana TAIDE MARTIN FERREIRA (f. 12)
Copia de la cedula de la adolescente *** (f.13)
Este tribunal en fecha 30/05/2014, dictó auto de admisión y fijó oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de defunción previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del De-cujus JOSE FELIX SOSA GRIFFIN, en el sentido de la identificación de la madre de la adolescente ***, por lo que en donde dice:
“…TAIDE SOSA MARTIN…”, debe decir:
“…TAIDE MARTIN FERREIRA…”Que es lo correcto Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Once (11) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-010115
LCD/MD/Maickel.-
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