REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Doce (12) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-010258

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26/05/2014, por los ciudadanos RAMON ALBERTO GARCÍA SANTIAGO Y MARIANA LOVERA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-13.803.086 y V-17.299.706, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ***, de dos (02) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos RAMON ALBERTO GARCÍA SANTIAGO Y MARIANA LOVERA CORREA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, de dos (02) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “En vacaciones escolares (julio-septiembre) será dividido por mitad entre ambos padres, alternándose los años siguientes, con respecto a los periodos de carnavales y semana santa, el menor lo disfrutara con sus padres de manera alterna, es decir, si llegara a pasar con la madre la época de carnavales, el padre pasara con su hijo la época de semana santa, alternándose los años siguientes, con relación a los días de fiesta del mes de diciembre, el niño lo disfrutara alternando la semana del 24 con uno de los padres y la semana del 31 con el otro progenitor, alternándose los años siguientes, salvo que los padres llegue a un acuerdo distinto, asimismo el día del padre, así como el cumpleaños del mismo, el niño lo pasara con su progenitor y sus abuelos paternos, igualmente el día de la madre y el día de cumpleaños de la misma el niño lo pasara con su progenitora y su abuelos maternos, en cuanto al cumpleaños del niño, ambos padres podrán asistir al ligar, fecha de celebración acordado por ambos padres, de igual forma cuando cualquiera de los padre viaje al exterior con el menor durante algún periodo de vacaciones, deberá obtener previamente el permiso de salida del país e indicar al progenitor que se quede en el país, la dirección exacta, itinerarios y teléfonos donde permanecerán temporalmente el niño, igualmente por cuanto el menor quedara bajo la guarda y custodia de la madre, el padre se compromete a facilitar todos los tramites correspondientes a la autorización para viajar del menor, por ante la Notaria o autoridad correspondiente, en cuanto a los fines de semana el niño lo disfrutara de forma alterna con ambos padres, es decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, así sucesivamente, para el caso de que el padre del menor cambie de domicilio, este le participara con no menos de 72 hora de antelación, a la madre cuando se traslade a caracas a fin de visitar a su hijo, el padre tendrá derecho a asistir a las actividades extracurriculares que participe el menor y a retirarlo del domicilio de la madre ó en el centro educativo donde curse sus estudios, debiendo regresarlo a una hora prudente, con la salvedad a los problemas de trafico que se puedan presentar en la ciudad de caracas que ocasionen retardo en la hora de entrega no serán considerado como un incumplimiento. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Con la finalidad de satisfacer los gastos recurrentes del menor, que incluyen gastos vinculados a la alimentación que asciende a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) terapia de lenguaje (obligatorio) Bs. 2.000,00, mientras lo requiera y así lo establezca el informe medico, colegio Bs. 2.200,00 (monto sujeto a cambios para el próximo año escolar 2014-2015), transporte escolar Bs. 1.000,00, consulta pediatra (cuando le corresponda ) Bs. 1.000,00, y sus respectivas vacunes si las necesitara, cuando se le compre medicinas, el monto dependerá del récipe indicado, por la asistencia de la niñera (por cuanto la madre y el padre tienen que trabajar y dejar al niño medio tiempo) Bs. 4.500, el padre se compromete a cancelar la mitad de dichos gastos, por lo que entregara mensualmente una cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.850,00) en el cual están incluidos únicamente los gastos fijos, sin incluir gastos médicos que se presentan por la emergencias si las hubiere, dicha manutención mensual se pagara los primeros 5 días del mes, mediante deposito o transferencia bancaria vía Internet en la cuenta de ahorro Nº 0134-0014-8101-42145774 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora. Esta cantidad será ajustada anualmente de mutuo acuerdo entre ambos padres dependiendo del aumento de cada rubro anteriormente descrito, en caso de que opere un cierre o modificación del numero de cuenta antes señalado, la madre deberá notificar por escrito al padre los datos de la nueva cuenta, el comprobante de deposito o transferencia bancaria, servirá de prueba del cumplimiento de esta obligación, asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de tareas dirigidas, inscripción anual, uniformes, útiles escolares, actividades recreativas, deportivas, artísticas y de cualquier otro genero que complemente la educación integral del menor, igualmente el padre se compromete a cancelar la cuota mensual correspondiente a la prima de Seguros de hospitalización cirugía y maternidad del menor hasta enero de 2015, a partir de esa fecha ambos padres correrán con el gasto de la prima de seguro por partes iguales en seguros Mercantil, en caso de que la madre por razones de emergencia llagara a adelantar el gasto medico, para su reembolso es indispensable que las facturas sean emitidas a nombre del padre, con los requisitos de Ley contengan todos los requisitos exigidos por la compañía de seguro para su pago, debiendo el padre rembolsar el pago a la madre a mas tardar 3 días hábiles, y la madre a entregarle las facturas e informe medico a fin de que el padre pueda solicitar su reembolso ante el seguro y viceversa a partir de enero del 2015 cuando el titular de la póliza de seguros sea la madre, en cuanto a los gastos de vestido, ambos padres compartirán los mismos en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-010258
LCD/MD/Maickel.-