REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-011051
SOLICITANTE: CARLA VERONICA ARIAS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.093.
DE CUJUS: JUNIOR JOSE SALEN PANTOJA.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARLA VERONICA ARIAS MORENO, antes identificada, en su carácter de cónyuge del De-cujus JUNIOR JOSE SALEN PANTOJA, este Tribunal observa del acta de fecha 25/06/2014, cursante a los folios (15) y (16) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas ANDERMY CLARET BOADA UZCATEGUI y GLEYSY KATHERINE PACHECO MORENO, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las niñas ***, de dos (02) años de edad, y nueve (09) meses de nacida, y la ciudadana CARLA VERONICA ARIAS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.139.093, como beneficiaria del De-cujus JUNIOR JOSE SALEN PANTOJA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.303. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-011051
LCD/MD/Maickel.-
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