REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-009264
SOLICITANTES: CONSTAN CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ y ARACELIS CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.002.576 y V-20.221.994.
DE CUJUS: JOSE RAFAEL RAMIREZ.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas CONSTAN CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ y ARACELIS CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, antes identificadas, en su carácter de hijas del De-cujus JOSE RAFAEL RAMIREZ, este Tribunal observa del acta de fecha 02/04/06, cursante a los folios (17) y (18) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ y CARMEN GONZALEZ DE MARTINEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente ****, de quince (15) años de edad, y a las ciudadana CONSTAN CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ y ARACELIS CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.002.576 y V-20.221.994, como beneficiarios del De-cujus JOSE RAFAEL RAMIREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.850.135. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,




ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-009264
LCD/MD/Maickel.-