REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquèn, 25 de Junio del 2014.-
Años: 204° y 155°
EXP N°: 889/2014 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: ATILIO ANTONIO GRATEROL y YENNY COROMOTO LEON RIVAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron, el aumento como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que seguirán siendo depositada por el padre del niño en la cuenta bancaria ya aperturada por este Tribunal en el Banco Provincial Sucursal Chabasquen a nombre del niño, a partir del día 30/07/2014, también el padre del niño le depositara Cien Bolívares (Bs. 100,oo) mensuales para la merienda del niño, de igual manera acordaron el 50% de los gastos médicos y medina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.889/2014
Luis.-
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