Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: WUILLIAM JOSE BASTIDAS PAREDES y YELITZA PEŃA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.941.916 Y 18.102.439 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Wuilliam Bastidas, se comprometió a cancelar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales y en el mes de septiembre se comprometió a comprarle los útiles escolares y la madre los uniformes, asimismo se comprometió con los gastos decembrinos, el padre cubrira los estrenos del 31 de diciembre y la madre los del 24 de diciembre, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se le descontarán por la nomina de pago del demandado;