REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de junio de 2014
Años: 204° y 155°

EXPEDENTE N°: 4.180-14.-

SOLICITANTE: ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.336.940, y domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.

APOD. JUDICIAL: YOHANNA MARÍN SALAZAR, portadora de la Cédula de
Identidad N° V-13.702.595 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Número 188.431.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2013, compareció la Abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.702.595 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 188.431, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.336.940, y domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1603, de fecha 23/09/1.975.

La solicitud fue admitida el trece de marzo de dos mil catorce (13/03/2014), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 19 al 22).

En fecha veintiocho de marzo del año dos mil catorce (28/03/2014), compareció la Abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, plenamente identificada en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y la notificación al representante del Ministerio Público; el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumento de mano del secretario de este Tribunal (folios 23 y 24).

En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil catorce (31/03/2014), Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Hyrvic Quintero, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 25 al 27).

En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 28).

En fecha veintiséis de marzo del año dos mil trece (22/04/2013), por auto este Tribunal libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ (Folios 29 y 30).

En fecha dieciocho de abril del año en curso (05/05/2014), la abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, ambas plenamente identificadas en autos consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 31 y 32).

Este Tribunal para decidir observa que la abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, apoderada judicial de la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, pretende se rectifique el error material cometido con el nombre de su progenitora GISELA MARGARITA, por lo que la solicitante requiere la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1603, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 16/01/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ (folio 8), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que demuestra a esta juzgadora, el error cometido y alegado por la solicitante evidenciando que aparece asentado el nombre de su madre como GISELA NUÑEZ DE TRIANA.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 194, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 10/10/13, por la Abogada Carolina Escalona Narváez, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana GISELA MARGARITA NUÑEZ DE TRIANA (folio 9), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 11/02/2011 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Valencia (folio 10) y a la copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 194, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 15/10/13, por la Abogada Carolina Escalona Narváez, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo (folios 11 y 12), actuaciones esta de carácter administrativo demuestran a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la madre de la solicitante es GISELA MARGARITA y así se establece.

3.- Copia certificada manuscrita del Acta de Matrimonio N° 148, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios del año 1.971, expedida en fecha 30/08/2007, por el Abogado Luis Hernández, en su carácter de Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos JAIME TRIANA MENDEZ y GISELA MARGARITA NUÑEZ SALINAS (folios 13 al 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio aparece asentado el nombre de la progenitora de la solicitante como GISELA MARGARITA NUÑEZ SALINAS y que se casaron en fecha 23/04/1.971 y así se establece.

4.- Copia simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.336.940, V-2.838.327, V-2.851.694, correspondiente a la solicitante ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, su madre GISELA MARGARITA NUÑEZ DE TRIANA y de su padre JAIME TRIANA MENDEZ, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la solicitante se identifica con el nombre de GISELA MARGARITA NUÑEZ DE TRIANA y así queda establecido.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1603 de fecha 23/09/1.975, que la madre de la prenombrada solicitante era GISELA NUÑEZ DE TRIANA, siendo lo correcto “GISELA MARGARITA NUÑEZ DE TRIANA”; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1603, del año 1.975, de fecha 23/09/1.975, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulado por la abogada YOHANNA MARÍN SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAIRT COROMOTO TRIANA NUÑEZ, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:15 de la tarde. Conste.
(Scrio.)

EXPEDIENTE N° 4.180-2014.
MSP/solimar.-