Vista la diligencia que antecede, presentada el 5 de junio de 2014, por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que consigna transacción celebrada “en el presente juicio, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda”, para que sea agregada a los autos y surta los efectos legales correspondientes.
Al respecto este juzgado observa que lo consignado se trata de un documento autenticado ante la indicada Notaría el 27 de mayo de 2014, por el abogado identificado, en carácter de apoderado judicial de la parte actora de este proceso, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIN, C.A., y por el ciudadano NELSON EDUARDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.688.751, en carácter de Director de la parte demandada, sociedad mercantil SILENCIADORES OMEGA C.A., asistido por la abogada ANALINA BELISARIO, en el que manifestaron que convinieron en celebrar “una Transacción el (sic) juicio existente en el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Expediente No.(sic) AP31-V-2014-000671”. Se observa que en la cláusula primera del indicado contrato, expusieron que el demandado se daba por citado en el presente juicio, y renunciaba al término de comparecencia.
Es el caso que desde que fue admitida la demanda, el 13 de mayo de 2014, no fue impulsada la citación de la parte demandada y tampoco consta en autos que la sociedad mercantil SILENCIADORES OMEGA, C.A., se haya dado por citada en este proceso, compareciendo ante esta sede judicial. En consecuencia, se declara que no tiene efecto jurídico alguno la pretendida citación de la parte demandada fuera de esta causa, esto es, ante un notario público. Aunado a ello, se observa que el escrito contentivo de la transacción fue presentado en el expediente solo por el apoderado judicial de la parte actora, aun cuando fue celebrada fuera del juicio. En razón a ello, este juzgado declara que tampoco surte efecto legal alguno en este procedimiento la transacción presentada en el expediente por una sola de las partes, mientras la otra no esté debidamente citada.
En base a lo expuesto, se declara que el presente proceso sigue en fase de citación de la parte demandada, la cual deberá de ser impulsada por la parte actora; o en su defecto, comparecer personalmente ante este juzgado el representante legítimo de la sociedad mercantil demandada.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VR/Daniel.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-000671.