Vista la diligencia presentada el 10 de junio de 2014, por la ciudadana identificada como YORAIMA BELISETH COLMENARES de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.347.252, asistida por la abogada Tania Hernández Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.754, mediante la cual expuso que por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año de la fecha en que se introdujo la separación de cuerpos hasta la presenta fecha, se da por notificada y solicita al tribunal que se declare la conversión en divorcio y que se le expida copia certificada a los efectos de su registro.
Para decidir al respecto, se observa que ya el 20 de mayo de 2014, compareció el ciudadano HECTOR ABELARDO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.822, y presentó diligencia en la que igualmente expresó que durante el tiempo transcurrido no se produjo reconciliación con su cónyuge y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En vista de que ambos cónyuges ya comparecieron y solicitaron la conversión en divorcio, este juzgado procede a constatar si se dan los presupuestos legales para su decreto. Se observa que por auto dictado el 25 de marzo de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YORAIMA BELISETH COLMENARES de RODRIGUEZ y HÉCTOR ABELARDO RODRÍGUEZ MENDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dado que ambos cónyuges declararon expresamente que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos HÉCTOR ABELARDO RODRIGUEZ MÉNDEZ y YORAIMA BELISETH COLMENARES TORRES, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 diciembre de 1992, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta Nº 206, de los libros de matrimonio llevados por esa Parroquia durante el año 1992.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de junio de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, siendo las (11:20) a.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Daniel.
EXPEDIENTE AP31-S-2013-002174.