Visto el escrito presentado por los abogados CATHERINE SILVA y LUIS MEJIAS SARMIENTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.216 y 64.217, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GARY GABRIEL LEON YUMAS y GENNY DEL CARMEN MENDEZ MORA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.158.594 y V-16.660.863, respectivamente, contra los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZALEZ OCHOA y LOURDES MARÍA CHACÓN ZAMBRANO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.691.943 y V-12.233.839, respectivamente. Al respecto se observa:
En base a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para seguir conociendo de la presente causa.
Los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron que sus representados suscribieron en calidad de compradores un contrato de opción de compra venta de inmueble, con los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZALEZ OCHOA y LOURDES MARÍA CHACÓN ZAMBRANO, sobre el apartamento distinguido con el Nº 2-1, situado en el 2º piso del edificio N 1, del sector Bucare del conjunto residencial Parque El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que le han hecho sus mandantes, a los demandados, en cumplimiento de las cláusulas del contrato, éstos han dejado de hacer entrega formal del bien dado en opción de compra venta, negándose a protocolizar el documento de venta respectivo o en devolver las sumas de dinero entregadas.
En el punto del petitorio, solicitan que los demandados convengan o sean condenados por el tribunal:
PRIMERO: En la resolución del contrato de venta, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-11-2013, inserto bajo el Nº 45, Tomo 72.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) por concepto de devolución de lo entregado por concepto de arras, más lo entregado como adelanto, y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) como indemnización por los daños y perjuicios causados.
TERCERO: A la indexación y corrección monetaria de la suma adeudada, hasta el día de pago de la misma.
CUARTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimamos prudencialmente la demanda en la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA MI BOLÍVARES (B.s 470.000,00).
Es el caso que el monto de la cuantía de la anterior demanda fue estimada en (Bs. 470.000,00) que a razón de ciento veintisiete bolívares por cada unidad tributaria, equivale a (3.700,70 U.T.), la cual excede la cuantía establecida para que sea conocida por los Juzgados de Municipio, la cual no debe exceder las (2.999 U.T).
En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ordena su remisión, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, 11-06-2014, y siendo las (10:00) a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-2014-000838
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