Por recibida la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 613.575 e inscrito en el Inpreabogado Nº 1.256, actuando en su carácter de Apoderado General del EDIFICIO LAS DELICIAS S.R.L., constituida por documento registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 4 de diciembre de 1951, bajo el No. 941, Tomo 4-A, posteriormente transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Limitada, por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil el 22 de julio de 1965, bajo el No. 19, Tomo 36-A, désele entrada, anótese y regístrese. Este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Que dicha solicitud es presentada por una persona quien dice actuar en su carácter de apoderado general del EDIFICIO LAS DELICIAS S.R.L., quien aparece en el escrito como solicitante, tal como se evidencia en el presente extracto de escrito:
… “Yo ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-613.575, con Inpreabogado No. 1256, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado general de EDIFICIO LAS DELICIAS S.R.L., constituida por documento registrado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 4 de diciembre de 1951, bajo el No. 941, Tomo 4-A, posteriormente transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Limitada, por documento que fuera registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil el 22 de julio de 1965, bajo el No. 19, Tomo 36-A, con RIF No. J-00032968-8, representación mía que constan en documento poder que original acompaño marcado “A”…

Al respecto este Juzgado luego de una revisión exhaustiva, logró constatar que no consta dentro de las actas procesales que conforman el expediente, ningún tipo de representación otorgada por el EDIFICIO LAS DELICIAS S.R.L. a favor del ciudadano ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, supra identificado, a fin de que actué como apoderado general en su nombre todo lo pertinente a la presente solicitud por lo que en este supuesto ha debido consignar el documento a que hace se referencia, a los fines de comprobar las afirmaciones en que basa su representación, por lo que considera necesario este Juzgado, traer a colación las disposiciones legales establecidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
… “Articulo 140.- Fuera de los casos previstos en la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”…

Ahora bien, subsumiendo la norma antes transcrita y verificado que el ciudadano ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, no consigno documento alguno que acreditare su representación, resulta forzoso para éste Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10 de junio de 2014. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZRZ/VR/JesusG.