Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 23 de noviembre de 2012, por los ciudadanos CÉSAR JAVIER SANJINES GÓMEZ y AUDREY ALEXANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.969.664 y V- 10.506.919, asistidos por el abogado Miguel Guia Mijares, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.986, mediante el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de octubre de 2006, según se evidencia de constancia de matrimonio anexa; que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente, han decidido divorciarse, ya que desde el 15 de marzo de 2008 y hasta la fecha han permanecido separados de hecho; que fijando cada uno residencia separada y es la razón por la cual acuden personalmente a manifestar dicha decisión; que durante el tiempo de su matrimonio no procrearon, por lo que nada tienen que reglar en cuanto a instituciones familiares; relacionaron los bienes de la comunidad conyugal y señalaron lo que harían respecto a ellos luego de la disolución del matrimonio. Finalmente solicitaron que fuese decretado el divorcio, de conformidad con la norma antes indicada y que se les expidiesen sendas copias certificadas.
A instancias de este juzgado, el 11 de abril de 2013, el cónyuge CÉSAR JAVIER SANJINES GÓMEZ, consignó copia certificada expedida el 23 de marzo de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de matrimonio Nº 104, levantada el 13 de octubre 2006, ante la entonces Jefatura Civil de la misma Parroquia, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos CÉSAR JAVIER SANJINES GÓMEZ y AUDREY ALEXANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
El 17 de abril de 2013, este tribunal dictó auto de admisión y ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyere conveniente sobre la solicitud. Luego de ser debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, identificado como Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que no tenía objeción que formular se mantendría pendiente en el procedimiento.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este tribunal establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes comparecieron personalmente y afirmaron que están separados de hecho desde 15 de marzo de 2008, sin haberse reconciliado, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma recién indicada, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CÉSAR JAVIER SANJINES GÓMEZ y AUDREY ALEXANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, el 13 de octubre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 104, de los Libros llevados durante el año 2006 por esa Parroquia.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

__________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:46 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-011343.