Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, presentada por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, actuando en carácter de apoderada judicial parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta desistir de la demanda y solicita la devolución de los originales de las planillas de liquidación. Al respecto el Tribunal observa:
La apoderada judicial de la parte actora abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, antes identificada, está debidamente facultada para desistir de la demanda, según consta de la copia simple del documento poder autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 50, Tomo 10, en fecha 26 de marzo de 2007, cursante en el presente expediente a los folios 10 al 12, ambos inclusive, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 27 de mayo de 2014, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución a la parte actora de los originales consignados y cursantes a los folios 13 al 68, ambos inclusive, y vista la consignación de los copias simples correspondientes, se ordena el desglose de los mismos. Igualmente se ordena la corrección de la foliatura, a partir del folio 13, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem. Cúmplase.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.