Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2014, por los ciudadanos TIBURCIO ANTONIO MONTAÑO y ESPERANZA DEL CARMEN ZERPA DE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.146.888 y V- 3.420.865, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Barrios Osíos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.414, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 23 de mayo de 1979, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, según documento que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de su unión procrearon tres (3) hijos de nombres DEISY DEL CARMEN MONTAÑO DE MONTAÑO, ANGEL ANTONIO MONTAÑO ZERPA y FRANCIS TIBISAY MONTAÑO ZERPA, todos mayores de edad en la actualidad; que han permanecido separados ininterrumpidamente de hecho, por más de treinta (30) años, existiendo en consecuencia una ruptura prolongada por mas de cinco (05) años conforme a la ley, habiendo cesado en forma absoluta su convivencia conyugal, que se generó desde el mes de diciembre del año 1970. Que por lo expuesto, de mutuo acuerdo acuden ante este tribunal, para que decrete su divorcio y sean ordenadas dos (2) copias certificadas de la solicitud y sus resultas. Finalmente expusieron que por cuanto adquirieron bienes patrimoniales que compartir, los repartirán oportunamente de mutuo acuerdo.
Los comparecientes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34, de la que se evidencia el vínculo matrimonial contraído por ellos el 23 de mayo de 1979, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal; así como copia simple de la cédula de identidad de las personas señaladas como sus hijos, los ciudadanos Ángel Antonio Montaño Zerpa, Deisy del Carmen Montaño de Montaño y Francis Tibisay Montaño Zerpa, de las que se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron el 3 de agosto de 1971, el 12 de mayo de 1975 y el 17 de octubre de 1982, en el mismo orden, lo cual ratifica la competencia material de este juzgado para dictar la decisión en este procedimiento.
El 28 de marzo de 2014, este tribunal dictó auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyere conveniente sobre la solicitud.
Luego de ser entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, identificado como Fiscal Centésimo Décimo (110) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia, mediante la cual expuso que no tenía objeción que formular y que se mantendría pendiente en el procedimiento.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, este juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por ambos cónyuges, quienes comparecieron personalmente y afirmaron que están separados de hecho desde diciembre de 1970, sin haberse reconciliado, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma recién indicada, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos TIBURCIO ANTONIO MONTAÑO y ESPERANZA DEL CARMEN ZERPA, el 23 de mayo de 1979, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 34, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1979, por esa Parroquia.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:00 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VRC/nelly-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-002437.