Visto el escrito anterior, presentado por el abogado JESUS R. GUZMAN S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.008, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA BEATRIZ JARDIM DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.731.504, en el que expuso lo siguiente:
Que su representada inició en el año 1985 una unión concubinaria estable y de hecho con el ciudadano ANDRES RICARDO ABREU GALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.081.830, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente, hasta el 06-10-1994, fecha en la que contrajeron matrimonio, legalizando la unión concubinaria. Agregó que durante la unión concubinaria procrearon dos hijos, consignando sus actas de nacimiento.
Finalmente en el CAPITULO IV, manifestó demandar en nombre de su representada por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, al ciudadano ANDRES RICARDO ABREU GALAN, en su carácter de concubino, en el período comprendido desde el año 1985, hasta el 06-10-1994, para que sea declarado por este tribunal: PRIMERO: Se reconozca la unión concubinaria sostenida entre los ciudadanos MARÍA BEATRIZ JARDIM DE ABREU Y ANDRES RICARDO ABREU GALAN; SEGUNDO: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre los ciudadanos MARÍA BEATRIZ JARDIM DE ABREU Y ANDRES RICARDO ABREU GALAN, se inició en el año 1985 y culminó el 06-10-1994; TERCERO: Que en consecuencia de la declarativa de concubinato sostenida entre MARÍA BEATRIZ JARDIM DE ABREU Y ANDRES RICARDO ABREU GALAN, la ciudadana MARÍA BEATRIZ JARDIM DE ABREU, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente el correspondiente al 50% de las gananciales concubinarias.
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal es esta misma fecha. Sin embargo, es menester que este juzgado se pronuncie sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa. Al respecto se observa que el día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de familia distintos a la jurisdicción voluntaria, los juzgados de Municipio no son competentes para tramitar asuntos como el caso de autos. Como consecuencia de ello, este tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento del presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana MARÍA BEATRIZ JARDIM DE ABREU contra el ciudadano ANDRES RICARDO ABREU GALÁN. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda continúe tramitando la acción propuesta, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, 06 de junio de 2014, siendo las (11:20) de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2014-000813.