REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º


Solicitantes: “YLVA CORINA BOLIVAR CUBERO y BENJAMIN CLARETT AVENDAÑO VELIZ”, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-7.573.955 y V.- 3.986.410, respectivamente.

Apoderado Judicial: RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 29.637.

Motivo: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: AP31-S-2014-004512

I

En fecha 27 de mayo de 2014, el Abogado Ruben Darío Garcilazo Cabello, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 29.637, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos YLVA CORINA BOLIVAR CUBERO y BENJAMIN CLARETT AVENDAÑO VELIZ, ut supra identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.

Por auto de fecha 4 de junio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud bajo examen.

En el escrito que suscribe el representante judicial de los interesados en estas actuaciones, la cual acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 8 de agosto de 2012, este Tribunal observa lo siguiente.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.

En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-

-II-

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos YLVA CORINA BOLIVAR CUBERO y BENJAMIN CLARETT AVENDAÑO VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-7.573.955 y V.- 3.986.410, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2014, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.-

Se acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos consignados conjuntamente con la solicitud insertos a los folios 14 y 15, 17 al 22, 24 al 54, insertándose en su lugar sus certificaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria


Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las 2:58 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
La Secretaria


Abg. Damaris Ivone García.