REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Expediente Nº AP31-V-2013-000987
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA JARADA CAHUAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.754.442.
PARTE DEMANDADA: AMARILIS QUINTERO RUIZ, cubana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.249.674
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2013, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordenó la citación de la parte demandada.
Realizados los trámites de citación personal y por carteles, sin haber logrado la misma; en fecha 13 de enero de 2014, se libró boleta de notificación a la Defensora Nacional en Materia Administrativa, Civil e Inquilinaria, a los fines de la designación de un defensor para la parte demandada.
En fecha 7 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la audiencia de mediación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la cual las partes celebraron una Transacción.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la ciudadana CARMEN ROSA JARADA CAHUAS, ya identificada, estuvo asistida en el acto correspondiente a la Mediación, por el Defensor Público Oscar Damaso, y que la demandada, ciudadana AMARILIS QUINTERO RUIZ, se hizo asistir en dicho acto, por la Defensora Pública Roxana Fernández Navarro; acto en el cual, las partes luego de sostener comunicación y debatir respecto a lo pretendido en la causa, con la debidamente asistencia de la Defensa Pública, manifestaron y así acordaron su voluntad de dar por terminado el juicio; y en esa misma oportunidad, celebraron transacción.
En tal sentido, evaluados los términos expresados por las partes, y visto que se trata de asuntos en los cuales está permitido la celebración de actos de autocomposición procesal, contando con la debida asistencia de abogados, este Tribunal declara la procedencia en derecho, de impartir la Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada por dichas ciudadanas, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrado por la ciudadana CARMEN ROSA JARADA CAHUAS, titular de la cédula de identidad No. E-81.754.442, asistida por el Defensor Público Oscar Damaso, conjuntamente con la demandada, ciudadana AMARILIS QUINTERO RUIZ, titular de la cédula de identidad E-82.249.674, asistida por la Defensora Pública Roxana Fernández Navarro; habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al 16 del mes de junio del año Dos Mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 11.12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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