REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO HOFFMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.303.187.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES y HECTOR RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.754 y 24.306, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HEIDDYS GALENO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.274.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibido por Secretaria en fecha 14 de mayo de 2012.-
En fecha 19 de junio de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento que rige el juicio de partición.-
En fecha 03 de julio de 2012, compareció el abogado Héctor Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.306, apoderado judicial de la parte actora, y consignó copias simples a los fines que se librara la Compulsa de Citación.
En fecha 04 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.-
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de citar a la demandada.-
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la abogada Mireya San Miguel, apoderada judicial de la parte actora, y solicitó librar el cartel de citación a la demandada.-
En fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la citación por carteles de la parte demandada, por no haber agotado debidamente su citación personal. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en nuestra Constitución Nacional.-
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció la abogada Mireya Sanmiguel, apoderada judicial de la parte actora, y solicitó el desglose de la compulsa para agotar la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 22 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada en el presente juicio, a los fines de agotar su citación personal. Se ordenó la corrección de foliatura del expediente, de los folios que altere dicho desglose de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Adjetivo Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el ciudadano Miguel Bautista, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de citar a la demandada.-
En fecha 06 de diciembre de 2012, diligenció la abogada Mireya Sanmiguel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.754, apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se subsane el defecto cursante al folio 52 del expediente argumentando que la citación personal de la demandada, ya se encontraba agotada por el testimonio del alguacil de fecha 30-11-2012.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto negando el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Mireya Sanmiguel.-
En fecha 10 de enero de 2013, compareció el abogado Héctor Rondón, apoderado judicial de la parte actora y solicitó nuevamente el desglose de la compulsa, solicitud que fue acordada por este Tribunal el día 15 de enero de 2013, ordenando el desglose de la compulsa y la corrección de la foliatura del expediente.-
En fecha 18 de enero de 2013, compareció el ciudadano Luís Alfonso Hoffman Socorro, parte actora en el juicio, asistido por el abogado Luís Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049, mediante el cual revocó el poder otorgado a los abogados Mireya Sanmiguel y Héctor Rondón, y en su lugar, nombró al abogado Luís Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049.-
En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, diligenció consignando la compulsa sin firmar de la demandada, en vista que transcurrieron mas de treinta (30) días desde el momento del desglose de la compulsa y la parte actora no gestionó lo conducente a la referida citación.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 17 de abril de 2.013; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 17 de abril de 2013, fecha en la cual el alguacil consignó la compulsa por haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte actora gestionara la citación de la demandada, evidenciándose que la accionante no realizó por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-001057
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