REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el Abogado VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA REQUE LIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.587.554; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere que el Tribunal se traslade al Local Comercial distinguido con el Nº S-13, situado en el Centro Comercial Metrocenter, Nivel Feria, Sótano, entre las avenidas Universidad y Avenida Baralt, El Silencio, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre varios particulares entre otros los siguientes:
Primero: Solicito se realice un inventario de objetos, muebles los cuales sean propiedad de su mandante, propietaria del señalado local comercial y el estado en que se encuentra.
Segundo: Que el tribunal deje constancia de las acciones indebidas tomadas en contra de los bienes propiedad de sus mandante y de la manera forzosa en que han podido hacer sido movilizados, poniendo en peligro el patrimonio personal de su mandante.
Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actuaciones por parte de personas involucradas al negocio impidiéndole a su mandante tener acceso a las instalaciones donde tiene muebles, propiedad de su mandante, poniendo en riesgo dichos inmuebles, pudiendo ocasionar perjuicios patrimoniales a su mandante.
Cuarto: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otra situación que afecte los intereses de su mandante.
Quinto: Que el Tribunal deje constancia de la cualidad de la persona que ocupa el inmueble de su mandante, y si existe contrato indicar tiempo de vigencia y culminación de dicho vinculo contractual.
Sexto: Una revisión exhaustiva de toda el área interna del local comercial en referencia.
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por la solicitante es que la Juez haga extender por acta la verificación de hechos imposibles de constatar por tratarse de circunstancias ocurridas en el pasado, así como de hechos, tales como determinar los daños producidos a un inmueble, los cuales tienen la forma y medios de acreditarlos de otra manera, no siendo precisamente la vía de inspección judicial la procesal y jurídicamente idónea para ello, tal y como lo pretende la solicitante.
En razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas negar la evacuación de la inspección judicial solicitada, por los motivos que se han dejado expresados.
LA JUEZ TITULAR,


LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las 1:57 p.m. se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.


ASUNTO: AP31-S-2014-005298
LBR/MSG/.