REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-005427
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACIÓN DE PREFERENCIA OFERTIVA presentado por la ciudadana JENNIFER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.534.460, actuando en representación de la sucesión de Isabella Venturoni asistida por el abogado MELECIO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión al escrito presentado por la ciudadana JENNIFER GONZALEZ, se verifica que lo pretendido por esta, es que el Tribunal se constituya en el Apartamento distinguido como Nº 3, ubicado en la Planta Primera del Edificio Irpinia, ubicado en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de notificar a la arrendataria ciudadana CARMEN EXPEDITA MARTÍNEZ, de la voluntad de sus representados de ofrecer en venta el Inmueble antes descrito, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS SUNAVI, sin cumplir para ello con lo establecido en los artículos 133 y 136, respectivamente de la Ley Para la Regularización y el Control de Los Arrendamientos de Vivienda.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente: “basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en sede de jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados sean dictadas en armonía con disposiciones legales y cuando de las propias actas se desprenda la existencia de algún derecho a favor de quien solicita la providencia.
En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que precisa las condiciones y modalidades de la negociación relativa de la oferta de venta prevista en los artículos 133 y 136, formalidades que no se cumplen en los particulares establecidos en el escrito de solicitud, contraviniendo con ello lo establecido en la norma, por tanto, resulta forzoso para este Juzgado negar la evacuación de la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RONALD DIEGUEZ,
En esta misma fecha y siendo las 1:24 p.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

RONALD DIEGUEZ,


LBR/RD/
ASUNTO: AP31-S-2014-005427