REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotada bajo el No. 488, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, CRISTINA ELENA CARABAÑO PÉREZ e INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.187, 32.472 y 55.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KELVIN JOSÉ ESPINOZA PELÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.952.491.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 6 de octubre de 2011.
En fecha 18 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 19 de octubre de 2011, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal consignadas como fueron las copias ordenó librar la compulsa respectiva, y enviarla al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, mediante oficio Nro 612-2011. Asimismo se libró Exhorto al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2012, se ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo de la citación de la parte demandada, para que formen parte integrante del presente expediente y a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se negó la citación por carteles de la parte demandada conforme a pedimento de la parte actora, por cuanto no se había agotado debidamente su citación personal, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en nuestra Constitución Nacional.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara oficio al SAIME y al CNE, a los fines que informen la última dirección que tengan del demandado en sus archivos, siendo acordado dicho pedimento y librados los respectivos oficios por auto de fecha 28 de mayo de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió escrito de transacción, presentado por la abogada Sergia Tineo Dotantt, inscrita en el Inpreabogado N° 55.187, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal, y el ciudadano Víctor Nicotra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asistido por la abogada Miceles Ríos, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.407.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2075 de fecha 19 de Junio de 2012, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, en respuesta al oficio emanado por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2012 bajo el oficio Nº 374-2012.
En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte demandada, a consignar mediante diligencia, copia certificada del documento poder que lo faculta para poder transar en el presente procedimiento, a los fines de pronunciarse respecto a la homologación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem.
En fecha primero de octubre de 2012, se recibió oficio Nº ONRE/O 4040/2012 de fecha 13 de Agosto de 2012, proveniente del Consejo Nacional (CNE), en respuesta al oficio emanado por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2012 bajo el oficio Nº 373-2012, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 2 de octubre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, diligencia, abogada Sergia Tineo Dotantt, inscrita en el Inpreabogado N° 55.187, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A Banco Universal, solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2012, el Tribunal le hizo saber a la representación judicial de la parte actora, que de las actas procesales que conforman el presente expediente no se desprendía que el ciudadano Víctor Nicotra se encontrara debidamente facultado para actuar en representación de la parte demandada en el presente juicio, razón por la cual, nada tuvo que proveerse al respecto. Asimismo, se instó a dicha representación judicial a dejar de realizar pedimentos que de una u otra forma interfieren con la labor jurisdiccional.
En fecha 5 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Sergia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187, mediante la cual solicitó al despacho se sirviera solicitar la última dirección que tiene la parte demandada en los archivos de las Instituciones SAIME y CNE a los fines de poder efectuar la citación.
Mediante auto de fecha 9 de abril de 2013, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que se sirvieran remitir en la brevedad posible la información correspondiente al último domicilio y los movimientos migratorios del demandado, ciudadano Kelvin Espinoza, titular de la cédula de identidad No. V-14.952.491, siendo librados los respectivos oficios en esa misma fecha.
Por auto de fecha 25 de junio de 2013, se ordenó agregar el oficio No. ONRE/O2892/2013, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), a las actas que conforman el presente expediente, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 27 de junio de 2013, se ordenó agregar el oficio No. 132420, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a las actas que conforman el presente expediente, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2014, la abogada Sergia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187, manifestó que la parte demandada había dado cumplimiento a su obligación, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar.
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, se negó la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 1 de octubre de 2012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que este Tribunal ordenó agregar el oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, a las actas que conforman el presente expediente, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las _____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-V-2011-002184
LBR/MSG/