REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: CORPORACION MACLLIN, C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No.16, Tomo 40-A Sdgo., en fecha 29 de febrero de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Panache Modas, S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadano Michele Ruta Cesareo, titular de la cedula de identidad Nº V-6.919.718.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 2 de noviembre de 2012.
En fecha 7 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2012, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación.
En fecha 15 de noviembre de 2012, diligencio la apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 19 de noviembre 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.
En fecha 5 de marzo de 2013, consignó el Alguacil, ciudadano WILFREDO MOSCAN adscrito al Circuito, manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 5 de marzo de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno la compulsa de intimación a las actas que conforman el presente expediente, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 9:08 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/-

Expediente Nº AP31-M-2012-000337