REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EILEEN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.803.
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA ANDRADES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.427.967.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio, por demanda intentada por la abogada EILEEN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandó a la ciudadana a la ciudadana ISABEL TERESA ANDRADES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.427.967, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2012, se ordenó librar compulsa tal y como fuere acordado en el auto de admisión de la demanda. Asimismo, se ordeno remitir la compulsa de citación anexa a despacho y oficio, al Juzgado de Municipio Distribuidor del Estado Miranda, Los Teques, comisionado para la práctica de la citación respectiva, librándose a tal fin oficio No. 324-2012, al mencionado Tribunal.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 9 de mayo de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ISABEL TERESA ANDRADES LÓPEZ.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
AP31-V-2012-580.
LBR/MSG.-
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