REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2009-001056
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nros 64, folios 260 y 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982, RIF. J-08511576-5.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA LORELLA ALBERTINI BAUTISTA, MARIA CRISTINA GÓMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, JUDITH GARRILLO LEAL, GERSON ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, BETTYESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARIA ELENA HEREIDA URDANETA, CLAUDIA YANEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMIREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO, HERRERA ENOHELYS, MARIA JOSEFINA BURGOS D´JESÚS, GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO, GUSTAVO REYES ANZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 100.585, 28.730, 26.707, 66.660, 124.293, 72.439, 71.044, 26.744, 97.434, 104.178, 58.445, 133.196 y 62.229, 39.098, 39.164 y 112.073 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAUL VASQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.879.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó fotostatos correspondiente a los fines de librar la compulsa respectiva y consignó emolumentos necesarios para el traslado del alguacil. En esta misma fecha este Juzgado dictó auto mediante el cual el Dr. Luis Tomas León Sandoval, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libró compulsa.
En fechas veintiocho (28) de mayo y cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de citación, siendo las mismas negativas.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó pronunciamiento sobre la medida de secuestro solicitada.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la compulsa y remitirla a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado las expensas para el traslado del Alguacil designado para la practica de la citación.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de citación, siendo las mismas negativas.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó citación por carteles.
En fecha primero (1ero) de marzo de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se ordenó la librar cartel de citación. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los carteles debidamente publicados.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), quien suscribe dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó Gaceta Oficial que ordenó la liquidación del Banco Federal, C.A.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), se libraron boletas de notificaciones a la Junta Interventora del Banco Federal, C.A., y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), compareció el Alguacil Titular designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resulta de las boletas de notificación.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó nombramiento de un nuevo defensor judicial.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, la normativa legal anteriormente transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), hasta cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia; y así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia e el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN), interpuesta por BANCO FEDERAL, C.A., ya identificada, contra RAUL VASQUEZ MARTÍNEZ.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO, Acc.,
CARLOS PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO, Acc.,
CARLOS PEÑA.
YPFD/AF/Richarson.
Exp: No. AP31-V-2009-001056
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